La Ley 15/2015 de 2 de julio de jurisdicción voluntaria y la Ley de reforma de la Ley hipotecaria y del catastro, Ley 13/2014 de 24 de junio, han supuesto la asunción de nuevas competencias por los notarios, y han motivado que la disposición final undécima de la propia ley de jurisdicción voluntaria, de nueva redacción al artículo 50 de la Ley orgánica del Notariado:
El precepto (cuyo contenido coincide con el del artículo 341 de la ley de Enjuiciamiento Civil sobre el procedimiento judicial de designación de peritos) prevé la formación de un listado que estará a disposición de los Notarios en cada Colegio Notarial
En las listas, se facilitarán todas las circunstancias personales y profesionales necesarias y en particular los datos que puedan asegurar la comunicación con los profesionales, tales como domicilio profesional, dirección postal, teléfonos, fax, correo electrónico u otros y en el tratamiento de estos datos se aplicará la normativa de protección de datos de carácter personal.
Se solicitará por el Sr. Decano del Colegio Notarial de Murcia de los distintos Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Murcia (y demás entidades señaladas en la Ley) el envío de las correspondientes listas de profesionales dispuestos a actuar como peritos en las materias correspondientes al objeto de su pericia (que serán puestas a disposición de sus colegiados) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley del Notariado.
Por el Colegio Notarial de Murcia se procederá a elaborar, con las relaciones recibidas hasta la fecha de los Colegios Profesionales y demás entidades concernidas, junto con los profesionales que han solicitado su inclusión a título particular, con independencia de su pertenencia o no a un Colegio Profesional, una lista conjunta de profesionales dispuestos a actuar como peritos, en cada una de las distintas actividades periciales.
Una vez elaborada por el Colegio Notarial de Murcia la lista conjunta de profesionales dispuestos a actuar como peritos, en cada una de las distintas actividades periciales, resultó extraída por insaculación la letra “i” del abecedario, por lo que se procederá por el Colegio a efectuar la designación de los peritos, en cada una de las listas correspondientes a las distintas actividades periciales, por orden alfabético, a partir de la letra “i", y de manera automática, por orden correlativo, conforme sean solicitadas por los notarios que pertenezcan al mismo, hasta que se produzca la actualización e insaculación correspondiente al año 2023. El profesional designado perito por su inclusión en una de las listas no podrá volver a ser designado por su inclusión en otra lista de distinta actividad durante el mismo periodo.
Si la aceptación por el perito designado no tuviera lugar en los plazos señalados en cada caso, se le tendrá por decaído en su derecho, procediéndose por el Colegio a designar en su lugar al siguiente en orden alfabético correlativo de la correspondiente lista de actividad pericial. Lo mismo ocurrirá si cuando proceda no se acreditare la titulación o cualificación profesional que justifique la aptitud o conocimientos necesarios en la materia correspondiente.
Se considera aplicable con efectos supletorios, la regulación contenida en la Ley de Enjuiciamiento civil para la designación judicial de peritos.