Peritos

La Ley  15/2015 de 2 de julio de jurisdicción voluntaria y la Ley de reforma de la Ley hipotecaria y del catastro, Ley 13/2014 de 24 de junio, han supuesto  la asunción de nuevas competencias por los notarios,  y han motivado que la disposición final undécima de la  propia ley de jurisdicción voluntaria, de nueva redacción al artículo 50 de la Ley orgánica del Notariado:

Artículo 50

  1. En el mes de enero de cada año se interesará por parte del Decano de cada Colegio Notarial de los distintos Colegios profesionales, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos, que estará a disposición de los Notarios en el Colegio Notarial. Igualmente podrán solicitar formar parte de esa lista aquellos profesionales que acrediten conocimientos necesarios en la materia correspondiente, con independencia de su pertenencia o no a un Colegio Profesional. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Decano del Colegio Notarial, y a partir de ella se efectuarán por el Colegio las siguientes designaciones por orden correlativo conforme sean solicitadas por los Notarios que pertenezcan al mismo
  2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.

El precepto (cuyo contenido coincide con el del artículo 341 de la ley de Enjuiciamiento Civil sobre el procedimiento judicial de designación de peritos) prevé la formación de un listado que estará a disposición de los Notarios en cada Colegio Notarial

En las listas, se facilitarán todas las circunstancias personales y profesionales necesarias y en particular los datos que puedan asegurar la comunicación con los profesionales, tales como domicilio profesional, dirección postal, teléfonos, fax, correo electrónico u otros y en el tratamiento de estos datos se aplicará la normativa de protección de datos de carácter personal.

Se solicitará por el Sr. Decano del Colegio Notarial de Murcia de los distintos Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Murcia (y demás entidades señaladas en la Ley) el envío de las correspondientes listas de profesionales dispuestos a actuar como peritos en las materias correspondientes al objeto de su pericia (que serán puestas a disposición de sus colegiados) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley del Notariado.
Por el Colegio Notarial de Murcia se procederá a elaborar, con las relaciones recibidas hasta la fecha de los Colegios Profesionales y demás entidades concernidas, junto con los profesionales que han solicitado su inclusión a título particular, con independencia de su pertenencia o no a un Colegio Profesional, una lista conjunta de profesionales dispuestos a actuar como peritos, en cada una de las distintas actividades periciales.
Una vez elaborada por el Colegio Notarial de Murcia la lista conjunta de profesionales dispuestos a actuar como peritos, en cada una de las distintas actividades periciales, resultó extraída por insaculación la letra “i” del abecedario, por lo que se procederá por el Colegio a efectuar la designación de los peritos, en cada una de las listas correspondientes a las distintas actividades periciales, por orden alfabético, a partir de la letra “i", y de manera automática, por orden correlativo, conforme sean solicitadas por los notarios que pertenezcan al mismo, hasta que se produzca la actualización e insaculación correspondiente al año 2023. El profesional designado perito por su inclusión en una de las listas no podrá volver a ser designado por su inclusión en otra lista de distinta actividad durante el mismo periodo.

Si la aceptación por el perito designado no tuviera lugar en los plazos señalados en cada caso, se le tendrá por decaído en su derecho, procediéndose por el Colegio a designar en su lugar al siguiente en orden alfabético correlativo de la correspondiente lista de actividad pericial. Lo mismo ocurrirá si cuando proceda no se acreditare la titulación o cualificación profesional que justifique la aptitud o conocimientos necesarios en la materia correspondiente.
Se considera aplicable con efectos supletorios, la regulación contenida en la Ley de Enjuiciamiento civil para la designación judicial de peritos.

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